PRESENTE Y FUTURO DE LA FORMACIÓN CAP EN ESPAÑA

El 15 de julio de 2003 veía la luz la directiva 59 relativa a la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, más comúnmente conocida por la directiva CAP. Esta directiva indicaba a los estados miembros qué, cómo y cuándo se debía poner en marcha este proceso que en España se iniciaba con la publicación en el BOE de la transposición de la directiva convertida en un Real Decreto, el 1032/2007 de 2 de agosto de 2007.

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Durante este año 2015 y el que viene, se cumple el primer plazo en el que los conductores profesionales españoles tienen que haber recibido un curso de formación continua (CAP) para obtener la tarjeta que les habilita durante cinco años a ser considerados conductores profesionales de transporte de mercancías y viajeros por carretera. Tanto la Comisión Europea como los países europeos a nivel particular están analizando tanto la directiva europea reguladora 2003/57 como sus distintas transposiciones.

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Según el R.D. 1032/2007 que regula la formación CAP, será obligatoria la formación para los siguientes casos:

¿EN QUÉ CONSISTE EL CAP?

Se establecen dos tipos de cursos:

  • Una cualificación inicial: para los nuevos conductores.
  • Una formación continua: para todos los conductores.

La formación CAP tiene como objetivo primordial la actualización de los conocimientos esenciales del conductor para el ejercicio de su profesión, siendo los temas a tratar;

  • FORMACIÓN AVANZADA SOBRE CONDUCCIÓN RACIONAL BASADA EN LAS NORMAS DE SEGURIDAD.
  • APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRANSPORTE.
  • SALUD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIOAMBIENTAL.
  • SERVICIO Y LOGÍSTICA.

 

¿QUIENES ESTÁN EXENTOS?

Conductores de vehículos:

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1.- Cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 km/h.

2.- De las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos, cuerpos policiales, o bajo su

control.

3.- Que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien vehículos nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación (Por ejemplo un mecánico que pruebe un camión o un autobús en carretera, o el conductor de una marca de vehículos que traslade los Vehículos antes de matricularse). NO necesitan el CAP.

4.- Utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentre destinados a misiones de salvamento.

5.- Utilizados en las clases prácticas para la obtención del permiso de conducir o el certificado de aptitud profesional.

7.- Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Una vez leído esto se recomienda a todos los conductores que analicen el estado de su permiso de conducción y D.N.I; y comprueben cuál es su situación para poder poseer el CAP.

El conductor puede hacer el curso en cualquier centro de España, pero el examen lo

tendrá que hacer en la Comunidad en la que esté empadronado al menos 180 días anteriores a la solicitud del examen.

www.farcinox.com

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