A partir del 1 de julio de 2017, entrará en vigor la nueva revisión de la normativa aplicable a todas las operaciones de transporte (envasado, carga, transporte, descarga), conocida como ADR 2017, aplicable a una gran parte de productos químicos peligrosos y a todos los combustibles de automoción (gasolinas y gasóleos).
Esta normativa aplica a:
- Todas las instalaciones que reciben productos químicos peligrosos
- Todas las instalaciones que consumen combustibles, como el gasóleo
- Todas las instalaciones que fabrican y/o distribuyen productos químicos peligrosos
Son operaciones implicadas en el TRANSPORTE:
- Expedición de cargas (contratar empresas de transporte para mover mercancías peligrosas)
- Envasado de químicos (introducir envases en cajas, paletizar, rellenar envases)
- Carga de químicos y residuos (entregar bultos y/o palets al transportista, llevándolos hasta el camión-vehículo)
- Descarga de químicos (descargar bultos y/o palets del camión del transportista)
- Recepción y/o descarga de combustibles para vehículos, carretillas, tractores, calderas industriales
- Transporte-distribución de químicos en bultos o cisternas hasta el domicilio del cliente
Son requisitos de aplicación general obligatoria:
- Dar formación básica a todo el personal que manipula químicos peligrosos
- Dar formación en cumplimiento de requisitos básicos de descarga y otras operaciones al personal afectado
- Dar formación en requisitos básicos de transporte a todo personal que conduzca vehículos
- Documentar con carta de porte todos los envases de más de 5 litros/kilos
- Señalizar (etiquetar y marcar) todos los bultos antes de su transporte
Son requisitos obligatorios de aplicación a operaciones no exentas:
- Disponer de consejero de seguridad
- Dar formación específica a todo el personal que intervenga
- Documentar con carta de porte todos los envíos
- Documentar con declaración de salida en vacío todas las cisternas/compartimentos descargados
- Utilizar embalajes homologados de acuerdo con el grupo de embalaje de la mercancía envasada
- Señalizar (etiquetar y marcar) bultos y vehículos antes y durante el transporte (después en cisternas)
- Realizar control y vigilancia de cada carga y descarga, dejando un registro de comprobaciones
Exenciones en la aplicación de la normativa:
- Toda operación con químicos en bultos de hasta 5 litros ó kilos (deben llevar identificación genérica)
- Toda descarga o carga de químicos en bultos, en cantidades no superiores a 1000 kilos o litros
Son requisitos destacados:
- Instrucciones escritas para el conductor (afecta a transportistas y conductores)
- Distribuidores, utilizar siempre doble envasado (cajas) para envases no señalizados
- Cargadores, señalizar siempre el palet con etiquetas, nos. ONU y la palabra “sobreembalaje”
- Cargadores, señalizar siempre el palet con bultos exentos, con etiqueta LQ y la palabra “sobreembalajes”
- Transportistas, disponer de elementos suficientes para una correcta estiba (agrupar la carga como un todo)
- No utilizar envases de plástico más allá de 5 años de su fecha de fabricación
- No utilizar elementos de madera, incluido palets, para transportar nitrato amónico ni potásico
- Eliminar la clasificación de túnel del tipo (E) para contaminantes UN 3077 y UN 3082
- Contaminantes envasados en sacos 5H1 y 5M1, deben ir siempre en vehículos cerrados
- Se ha homologado el contenedor BK3/Z, hasta 15 m3 para algunos sólidos (azufre, nitratos, contaminantes)
- Solicitar a terceros subcontratados declaración de cumplimiento del ADR vigente y RD 97/2014
- Disponer de firma digital para presentar el informe anual de actividades
Debe solicitarse al consejero de seguridad vigente:
- Certificado de formación como consejero de seguridad (caduca cada 5 años)
- Informe anual de actividades con mercancías peligrosas del año anterior (presentar a la Administración)
- Informe parcial final en caso de cese de actividad (presentar a la Administración)
- Informe anual parcial en caso de cese de operaciones (archivar un año)
- Informe parcial por baja de consejero (archivar un año)
- Al menos una visita anual de seguimiento junto con informe de la visita
- Al menos una visita inicial de diagnóstico a un nuevo consejero (archivar) junto con informe de la visita
- Parte de accidente, en caso de incidente/accidente provocado por mercancías peligrosas
- Seguro de responsabilidad civil para responder de daños a terceros
A lo largo de este año 2017, el Ministerio de Fomento ha previsto los siguientes cambios normativos:
- Revisión del RD 97/2014, incorporando posible nuevas situaciones de exención
- Revisión del contenido mínimo del informe anual y su presentación telemática con firma digital
- Revisión del régimen sancionador de la Ley 9/2013, LOTT, con nuevas sanciones
En definitiva, se recomienda que toda Instalación, aún recibiendo cantidades exentas, revise su situación, debiendo como mínimo formar al personal y disponer de modelo de carta de porte para envíos; si además, descarga o recibe cantidades no exentas deberá formalizar su situación ante la Administración.
Todos los requisitos fundamentales, quedan revisados durante la visita del consejero de seguridad y con la resolución de consultas a lo lago del año, debiendo prever visitas adicionales, además de la mínima anual, si fueran necesarias para completar la revisión, la formación o el asesoramiento en general.