La normativa española que regula las autorizaciones para la circulación por nuestras carreteras de megacamiones de 25,25 metros de longitud y 60 toneladas de MMA no permite realizar transporte de mercancías peligrosas en estos vehículos, tal y como ha querido aclarar la Confederación Española de Transporte de Mercancías.
Desde esta patronal apuntan que se ha dado una interpretación errónea del acuerdo multilateral M-304, publicado en el BOE y relativo al número máximo de remolques permitidos en una unidad de transporte de mercancías peligrosas.
De hecho, CETM detallan que la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), y que regula la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para los conjuntos en configuración euro-modular (megatrailers), “establece claramente que no se podrá conceder dichas autorizaciones cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera”.
Llegados a este punto, desde la organización de transportistas que preside Ovidio de la Roza solicitan al Ministerio de Fomento que emita una resolución sobre este asunto de manera que se evite cualquier mala interpretación al respecto.